Los productores comprendidos en las zonas declaradas en Emergencia Agropecuaria deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción entre el 50 (cincuenta) y 79 (setenta y nueve) por ciento, mientras que aquellos comprendidos en Desastre Agropecuario el porcentaje de afectación abarca del 80 (ochenta) al 100 (cien) por ciento, respectivamente.
Por tal motivo, se les informa a los productores rurales que tengan interés en confeccionar las planillas de Declaración Jurada, para adherirse al estado de emergencia y/o desastre, que las mismas se encuentran disponibles en la Secretaría de Producción, Delegaciones Municipales, Estudios Contables, Cooperativas y Asociaciones de Productores.
Asimismo, se informa que ARBA (Agencia de Recaudación de la Prov. De Buenos Aires) mediante la Ley Impositiva N° 14394 del presente año, en su artículo N° 11 otorga un descuento del 70 % (setenta por ciento) en el impuesto inmobiliario rural para los inmuebles destinados exclusivamente a producción agropecuaria, sin necesidad de tramitación por los contribuyentes.
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