En la Sesión Ordinaria Pública del Honorable Concejo Deliberante, realizada el día primero de abril, fueron aprobados los dos proyectos de Ordenanzas elaborados por el Museo Municipal y presentados al Intendente Castelli.
De esta forma se suman dos nuevos Bienes Culturales declarados de Interés Municipal: la planta de Silos de lo que fuera la Junta Nacional de Granos ( elevadores e instalaciones complementarias) de la ciudad de Puan y los Poligonales Rurales ubicados en diferentes caminos del Distrito.
POLIGONALES RURALES: testigos silenciosos en los caminos de nuestro distrito
Este año se conmemoran los 80 años de la promulgación de la Ley Provincial 4331, por medio de la cual se crea el Catastro parcelario geométrico y se establece la vinculación con el Catastro económico. Su principal objetivo era llevar a la práctica en forma definitiva un sistema científico que condujera a hacer efectivo el principio constitucional de la igualdad del tributo en lo referente a la contribución impositiva, como así también determinar la posición exacta de los predios urbanos y rurales, sus dimensiones y superficies, su dominio y su valor fiscal
Se relevaron y catastraron por mandatos de esa Ley, los dos millones de parcelas urbanas existentes en Buenos Aires en aquélla fecha, y se levantaron y amojonaron todos y cada uno de los caminos rurales del territorio provincial y todos los límites de los partidos de la Provincia. Se otorgó nomenclatura catastral, se procedió al barrido dominial de todos y cada uno de los inmuebles del territorio, se generaron las planchetas de manzanas, las cédulas catastrales de cada una de las parcelas y los planos catastrales rurales de toda la Provincia. Se midieron las accesiones y mejoras de las parcelas, las que se ubicaron y representaron en las cédulas catastrales, agregando datos tales como las fotografías de sus frentes y las fechas de terminación de las obras, titulares e inscripciones de dominio vigente, funcionarios autorizantes, tipo de operación inmobiliaria, etc. Solo imaginar que el territorio de la Provincia de Buenos Aires contiene 30 millones de hectáreas, pone de manifiesto el carácter monumental de aquella obra, que hoy resultaría económicamente irrepetible.
Testigo silencioso de la materialización de esta Ley, se encuentra muy cerca de la Colonia Santa Rosa ( Cuartel II) , un mojón de material ( POLIGONALES RURALES) en cuya parte superior se observa un agujero revestido por un caño donde se colocaba el jalón o bien se estacionaba el Teodolito. Lleva además la inscripción ¨Pcia. B. Aires. CATASTRO A 37¨
Son estos pequeños hitos, muchas veces anónimos, los que atesoran una gran historia la cual clama por ser develada y conservada.
Testigos del modelo político agroexportador
Desde la Antigüedad el fin último del almacenamiento del grano era, por un lado, hacerlo inalcanzable a roedores, insectos como el gorgojo, y plagas; y, por otro, proporcionarle un aislamiento del suelo para preservarlo de la humedad. Esto, que a primera vista puede parecer simple, ha impulsado al hombre a desarrollar un sistema de almacenamiento específico, mecanizado, que ha llevado aparejada también la evolución de una arquitectura, podríamos decir, industrial.
La necesidad de almacenar grano fue el motivo de su construcción dentro de la política nacional que se configuró con la creación de los silos de la Junta Nacional de Granos.
La Junta creada en plena Segunda Guerra mundial, permitió defender el precio de la producción nacional y regular el mercado interno y la exportación. Después se transformó en el IAPI y posteriormente continuó como Junta hasta la década del ’90 cuando Menem la disolvió.
La construcción de esta planta no fue en absoluto un hecho aislado, sino que respondía a una premeditada organización para la recepción, almacenamiento , acondicionamiento y embarque de granos que integren la red oficial. De esta manera la Junta Nacional de Granos esperaba conseguir capacidad de almacenaje y, consiguientemente, regular el precio del trigo, con el fin de darle tranquilidad al productor frente a las fluctuaciones del mercado, un permanente anhelo de los pequeños y medianos productores, en todo el mundo.
En definitiva, el Estado apostó por esta nueva red de silos, que supuso una cuantiosa inversión al dotarla de la más moderna maquinaria con el fin de aumentar la producción que salía al mercado.
El Puanense de fecha 25 de septiembre de 1965, anuncia la culminación de ¨los elevadores de campaña¨, cuya inversión fue de 64 millones de pesos, siendo su capacidad 3 mil toneladas.
Es posible percibir en la actualidad la idiosincrasia de una obra que ha pasado a formar parte de la historia y del patrimonio industrial. Ciertamente lo que impacta de este tipo de construcciones es su aspecto grandioso, su imponente volumen, su singular estampa que forma ya parte del paisaje puanense.
Se trata de un silo de tránsito y reserva, capaz de simultanear operaciones de carga, descarga.
Es de planta rectangular, con torre de elevación frontal, coronada por el Escudo Nacional en relieve.
Por su parte, la torre sobresale respecto al cuerpo . El material que predomina es el hormigón armado.
El cereal llegaba hasta el silo por dos medios de transporte fundamentalmente: el tren y los camiones.
Además del edificio principal existen otras construcciones, algunas de las cuales son contemporáneas del silo, mientras que las restantes obedecieron a ampliaciones. Entre las primeras hay que mencionar la casa que perteneció al personal de la instalación.
Nos encontramos ante una interesante muestra de la arquitectura industrial agraria estandarizada, en muy buen estado de conservación que es necesario salvaguardar como testimonio de una época de pujanza de la República Argentina.
La Junta Nacional de Granos tenía las siguientes funciones y atribuciones según Decreto Ley 6698 de año 1963:
a) Ejercer el control de todas las instituciones o entidades que intervengan directa o indirectamente en el comercio interno o exterior de granos y sus subproductos, las que deberán ajustar sus actividades a lo dispuesto en este decreto y a las reglamentaciones pertinentes que expida el Poder Ejecutivo;
b) Autorizar y controlar el funcionamiento de todos los medios que se utilicen en el comercio de granos y sus subproductos para pesar, medir, mejorar, conservar y analizar los mismos;
c) Fiscalizar el pesaje de los granos en el acto de la entrega o recibo de los mismos, en cualquier etapa de su comercialización, manipulación o transporte;
d) Hacer las investigaciones necesarias para comprobar si se viola la ley 12.906 , en cuanto a la producción, comercio e industrialización de granos y sus subproductos, y formular, en su caso, las denuncias pertinentes;
e) Autorizar el embarque o carga de los granos y sus subproductos que se exporten, debiendo prohibirlo cuando la mercadería o las operaciones respectivas no se ajusten a las disposiciones vigentes;
f) Reglamentar los contratos de compra-venta de granos, uniformando sus procedimientos de acuerdo a la técnica moderna, a los intereses de la producción, del comercio, de la industria y del consumo del país y a los requerimientos del exterior;
g) Establecer las condiciones que deberán reunir todos los medios de transporte de granos y sus subproductos para que los cargamentos lleguen a destino en buenas condiciones;
h) Realizar durante el viaje de los cargamentos o en destino, los estudios y comprobaciones experimentales que se requieran a fin de adoptar oportunamente las medidas necesarias para que los granos en su normal evolución organoléptica no sufran alteraciones físicas, químicas y biológicas. Para ello podrá utilizar los servicios de funcionarios oficiales o de empresas técnicas especializadas;
i) Realizar las investigaciones para conocer las necesidades y características de los mercados de consumo de granos, como también los costos de comercialización y de industrialización de los granos y sus subproductos;
j) Elaborar estadísticas técnico-comerciales necesarias para perfeccionar las transacciones y clasificación de los granos y para el asesoramiento y difusión de las calidades de los mismos en el interior y exterior del país;
k) Determinar los procedimientos más convenientes y, supeditadas a la aprobación del Poder Ejecutivo, dictar las normas de cumplimiento obligatorio para la conservación, desinfestación, preservación y defensa de los granos y sus subproductos, en todas las etapas de su comercialización;
l) Establecer la clasificación de los granos, graduando las calidades, determinar límites de zonas, si fuere conveniente fijarlas; y variar unas u otras cuando sea necesario;
ll) Dictar normas para que en todos los actos en que se haga mención a calidades de granos, éstas se expresen de acuerdo a la clasificación oficialmente establecida;
m) Establecer los requisitos a los que deberán ajustarse quienes expidan certificados de depósito de granos, y a ejercer su fiscalización;
n) Expedir certificados de calidad y de depósito y establecer los requisitos que deberán reunir los que expidan terceros autorizados;
ñ) Resolver, en última instancia, todas las divergencias referentes a las constancias de los certificados de granos, las que podrán ser apelables en la forma y ante los organismos que se establezcan en la reglamentación de este decreto;
o) Asesorar al agricultor sobre la clasificación de los granos y la reglamentación de su compraventa;
p) Organizar en la República y en el exterior una propaganda permanente, destinada a difundir el conocimiento de los granos que produzca el país y la correcta aplicación de las normas de comercialización y conservación;
q) Divulgar informaciones de interés público sobre la producción y comercio de granos y sus subproductos en los mercados internos y externos;
r) Crear el Museo Nacional de Granos, con el objeto de preservar el acervo histórico de la producción agrícola y mostrar el desarrollo alcanzado a través de los años. Reunir, clasificar, conservar y exponer los distintos granos, sus variedades, sus calidades comerciales e industriales y sus diversas formas de consumo e industrialización. Organizar y/o intervenir en exposiciones;
s) Proponer al Poder Ejecutivo los precios mínimos a fijar para los distintos granos y las normas de aplicación;
t) Cuando el Poder Ejecutivo lo disponga, ejercer el comercio interno o externo de aquellos granos y de los productos y subproductos de la industria oleaginosa en cuya compraventa el Estado Nacional decida intervenir en defensa de la producción o cuando la regulación del mercado lo hiciere necesario, pudiendo, en el ejercicio de ese comercio, realizar toda clase de operaciones, al contado o a plazos, fijar intereses, acordar quitas y esperas, hacer uso del crédito, constituir derechos reales y aceptar bienes muebles en inmuebles y créditos en pago;
u) Fijar, con aprobación del Poder Ejecutivo, los precios mínimos de los granos y sus subproductos en las ventas al exterior, teniendo especialmente en cuenta los tratados y convenios internacionales;
v) Intervenir con su asesoramiento en la fijación de la política cambiaria en cuanto se relacione con la exportación de granos y sus subproductos;
w) Asesorar a las entidades bancarias oficiales en los planes de créditos a la producción, al comercio y a la industria de granos;
x) Intervenir con su asesoramiento en el trámite, discusión y cumplimiento de los acuerdos o convenios internacionales que concierte el Estado Nacional, así como de los contratos de compraventa de granos y sus subproductos que el mismo celebre directamente con Estados extranjeros;
y) Intervenir con su asesoramiento en la fijación de la política impositiva del Estado, en cuanto se refiere a la producción y comercio de granos y sus subproductos;
z) Fijar, con aprobación del Poder Ejecutivo, los cupos de exportación para los granos y sus subproductos.
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